Información sobre Fondo de Solidaridad

Fondo de Solidaridad

El Fondo de Solidaridad es una institución de vital importancia en el otorgamiento de becas a estudiantes terciarios, una herramienta diseñada para la inclusión y para alcanzar una mayor equidad en el acceso a la educación, promoviendo la realización y continuidad de los estudios terciarios para jóvenes de bajos recursos.

Es la institución que otorga más becas económicas en todo el país y se basa en la solidaridad intergeneracional ya que se sustenta con el aporte que hacen los egresados terciarios.

Tiene el cometido principal de administrar un sistema de becas destinadas a estudiantes de recursos económicos insuficientes de la Universidad de la República (UdelaR), del nivel terciario de la Dirección General de Educación Técnico Profesional (DGETP-UTU) y de la Universidad Tecnológica (UTEC).

La beca consiste en un apoyo económico que es percibido mensualmente por el beneficiario, con posibilidades de renovación al finalizar cada período y pudiendo el estudiante contar con el apoyo durante toda la carrera. El monto de la beca es equivalente a 2 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC).

 

Ley Nº 17.451 de 10/01/2002

La Ley Nº 17.451 de 10/01/2002 otorga al Fondo de Solidaridad personería jurídica de derecho público no estatal, manteniendo el mismo cometido asignado en la Ley original. La Comisión Honoraria Administradora pasa a estar conformada por siete miembros, los ya existentes en la Ley original y un representante de la Agrupación Universitaria del Uruguay.

El importe máximo de la beca se mantiene en dos BPC por mes.

El sistema de aportación se ve modificado en varios aspectos sustanciales. El aporte – denominado contribución especial – se vuelve obligatorio una vez cumplidos cinco años desde el egreso, con lo cual el hecho generador pasa a estar estructurado en torno al egreso y no al ejercicio profesional.

Se introduce un mínimo no imponible de 4 salarios mínimos nacionales (a partir de la Ley Nº 17.856 de 20/12/2004 pasan a ser 4 BPC), a efectos de que puedan exonerar el aporte quienes perciban ingresos mensuales promediales inferiores a dicho monto.

Como causales de cese de aportación se establece el cumplimiento de 25 años de aporte y el cese de actividad laboral por jubilación.

En relación a la cuantía del aporte, se fijan franjas de acuerdo a la duración de la carrera:

Duración de la carrera Cuantía del aporte
Igual o superior a cinco años 5/3 BPC
De cuatro años y menor de cinco 1 BPC
Menor a cuatro años ½ BPC

 

A su vez, esta Ley regula el régimen de impugnación antes los Tribunales de Apelaciones en lo Civil y asigna el control financiero de la Institución al Tribunal de Cuentas.

 

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